Minedu: Protocolo para reapertura de escuelas no dispone el reinicio de las clases presenciales a nivel nacional.
Resolución viceministerial publicada hoy establece los procedimientos para el reinicio de clases, únicamente donde se cuente con autorización.
- La reapertura de escuelas rurales únicamente se dará en zonas donde se cumplan todos los requisitos establecidos en la RM Nº229-2020, emitida la semana pasada.
El Ministerio de Educación (Minedu) ha aprobado el “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”, que establece las condiciones en las cuales se podrá reiniciar las clases presenciales, únicamente en las escuelas y zonas donde se cuente con la autorización pertinente.
Este protocolo, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 116-2020-MINEDU, es aplicable a aquellas instituciones educativas autorizadas por las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, conforme a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación. Es importante recalcar que no dispone el inicio de las clases presenciales en las escuelas públicas, que se encuentran suspendidas de manera indefinida.
La aprobación del protocolo no autoriza ni dispone el inicio del servicio educativo presencial a nivel nacional, ya que este únicamente es aplicable en tanto exista la habilitación del Ministerio de Educación, que faculte a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces a autorizar el inicio del servicio educativo presencial.
Como se recuerda, mediante la resolución ministerial N° 229-2020, el Minedu autorizó, de manera excepcional, a partir del 1 de julio de este año, el inicio del servicio educativo presencial en las escuelas de Educación Básica de primaria y secundaria del ámbito rural con acceso limitado a medios de comunicación, escasa o nula conectividad a internet y ubicadas en localidades donde no se hayan presentado casos de COVID-19, por lo que únicamente las instituciones educativas rurales con estas características podrán comenzar clases presenciales.
En esta línea, la resolución viceministerial precisa en el artículo 2 que el mencionado protocolo es de aplicación para aquellas instituciones educativas autorizadas a iniciar el servicio educativo presencial, conforme a las disposiciones emitidas o que emita el Minedu para dicho fin.
El protocolo estable disposiciones generales para prevenir y controlar la transmisión del COVID-19 en los colegios públicos y privados de la educación básica así como las condiciones básicas sanitarias que se deben cumplir, y también determina las características de la jornada escolar y las medidas preventivas que deben adoptar, tanto individual como colectivamente, los miembros de la comunidad educativa.