Formatos para el registro de asistencia e inasistencia del personal que labora en una Institución Educativa

Formatos para el registro de asistencia e inasistencia del personal que labora en una Institución Educativa

REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA E INASISTENCIA

La R.S.G.N°326-2017- MINEDU, es el que regula el control de asistencia y permanencia del personal en las Instituciones Educativas.

El registro de asistencia es la acción por la cual el profesor y el auxiliar de educación deja constancia de la hora de ingreso y salida de su centro de trabajo, siendo su responsabilidad registrar – personal y obligatoriamente – la hora real de ingreso y salida en el sistema de control de asistencia que se implemente para tal finalidad. Es obligatorio el registro de asistencia.

Los profesores y auxiliares de educación, al registrar su asistencia y durante la permanencia en su centro de trabajo, deben actuar de acuerdo a los principios de respeto, probidad y veracidad, establecidos en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Los directores de la IE son responsables de implementar, oficializar y comunicar a los profesores y auxiliares de educación, mediante un documento interno, el sistema de control de asistencia implementado, pudiendo ser: relojes marcadores, lector de código de barras, dispositivos de control biométrico, partes-registros de asistencia manuales u otros; para lo cual deben asegurar que la hora que registre el sistema de control adoptado, corresponda a la hora actual y oficial
del país. Igual responsabilidad le corresponde a los titulares, o a quienes delegue

Una vez al mes y dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la omisión de registro de ingreso o salida, el profesor y auxiliar de educación puede justificar y comunicar de manera documentada, ante el responsable del control de asistencia, su asistencia y permanencia en su centro de trabajo; con lo cual la referida inasistencia se considera
justificada.
Cuando al profesor de la IE unidocente se le autoriza una licencia o permiso, este debe remitir una copia informativa de dicha autorización al presidente de la APAFA, para que pueda coordinar con los demás padres de familia, lo relacionado a la concurrencia de sus hijos, cuando corresponda.

REPORTE Y CONSOLIDADO DE ASISTENCIA MENSUAL

El director de la IE le corresponde remitir mensualmente a la UGEL el reporte de asistencia de los profesores y auxiliares de educación, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes inmediato próximo, a fin de aplicar los descuentos correspondientes por las inasistencias injustificadas, tardanzas y permisos sin goce de remuneraciones, en la planilla única de pagos; debiendo considerarse para tal fin el Anexo N° 03 (Formato 01: Reporte de Asistencia Detallado) y el Anexo N° 04
(Formato 02: Reporte Consolidado de Inasistencias, Tardanzas y Permisos sin goce de remuneraciones). La inasistencia por motivo de huelga o paralización debe registrarse de manera diferenciada en el referido Anexo N° 04, en la columna habilitada para tal fin.

La remisión del reporte señalado en el párrafo precedente es obligatoria aun cuando no se registren en el mes incidencias por inasistencia, tardanza, permiso sin goce de remuneraciones o huelga.

De estar cumpliéndose un Plan de recuperación de horas del año escolar, el director de la IE debe registrar en los Anexo N° 03 y N° 04,  la inasistencia, tardanza y permisos producidas en las horas y días considerados en el citado Plan.

Para el caso de las II.EE. unidocentes, los Anexo N° 03 y N° 04 deben contar, además, con el visto bueno del representante de la APAFA en el CONEI o del Especialista en Educación de la UGEL del nivel correspondiente.

Corresponde a la Oficina de Personal o la que haga sus veces en la UGEL, consolidar los reportes de asistencia de los profesores y auxiliares de educación que laboran en esa instancia y los remitidos por los directores de las ILEE. de su jurisdicción; y a la Oficina de Personal o la que haga sus veces en la DRE o el Minedu, consolidar dichos reportes de asistencias de los profesores y auxiliares de educación que laboran en esas instancias; correspondiendo también a las precitadas Oficinas, remitir dichos reportes a sus respectivas Áreas de Remuneraciones o la que haga sus veces, antes del cierre de la planilla del mes reportado, para la respectiva ejecución del descuento.

Corresponde a la Oficina de Personal de la UGEL llevar el control de las inasistencias injustificadas de los profesores y auxiliares de educación que laboran en esa instancia y en las II. EE. de su jurisdicción; y a la Oficina de Personal de la DRE o del Minedu, llevar dicho control respecto de los profesores y auxiliares de educación que laboran en esas instancias. En dicho control no debe incluirse los sábados, domingos y la tercera tardanza a que se refiere el numeral

El incumplimiento de lo señalado  acarrea responsabilidad administrativa

Compartimos Formatos para el registro de a asistencia e inasistencia del personal que labora en la Institución Educativa

DESCARGAR: FORMATO DE ASISTENCIA.xlsx

DESCARGAR:FORMATO DE INASISTENCIA.xls

 

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