A qué estudiantes que se les debe asignar las conclusiones descriptivas

¿A qué estudiantes que se les debe asignar las conclusiones descriptivas?

Desde el enfoque de evaluación formativa se considera que las conclusiones descriptivas aportan información valiosa a los estudiantes y sus familias sobre los avances, dificultades y oportunidades de mejora que se requieren en el proceso de desarrollo de las competencias. Por ello, al término de cada periodo, se informará sobre cada estudiante y para cada competencia. (RVM N° 094-2020-MINEDU)

¿Qué son las conclusiones descriptivas?

  1.  Son el resultado de un juicio realizado por el docente. Este juicio debe de estar basado en el desempeño de los estudiantes de acuerdo a las diversas situaciones significativas planteada.
  2.  Deben explicar el progreso de los estudiantes de acuerdo a determinado periodo y debe estar en relación al nivel esperado de la competencia (estándar de aprendizaje)
  3. ) Se deben señalar los avances, dificultades y recomendaciones que deben asumir los estudiantes para la mejora de su aprendizaje.
  4. ) No son notas aisladas, ni promedios, ni frases sueltas, ni un adjetivo calificativo.

Ejemplo de conclusiones descriptivas

¿A qué  estudiantes que se les debe asignar las conclusiones descriptivas?

¿A qué estudiantes que se les debe asignar las conclusiones descriptivas?

Ciclo I del nivel de Educación Inicial EBR. Por las características del desarrollo y aprendizaje de los niños de esta edad, se registrarán solo conclusiones descriptivas por cada competencia desarrollada al final de cada periodo. (RVM N° 094 -2020 MINEDU)

Ciclo II del nivel de Educación Inicial de EBR. Se consignará el nivel de logro alcanzado para cada competencia desarrollada y las conclusiones descriptivas cuando el estudiante haya alcanzado el nivel de logro C. En el caso de las competencias desarrolladas del periodo que hayan alcanzado otros niveles de logro como B, A o AD, el docente consignará conclusiones descriptivas cuando lo considere conveniente. (RVM N° 094 -2020 MINEDU)

A partir de ciclo III de EBR. Se consignará el nivel de logro alcanzado para cada competencia desarrollada y las conclusiones descriptivas se consignarán indispensablemente por cada competencia que se encuentre en el nivel de logro C. En el caso de las competencias que se encuentren en otro nivel de logro (B, A, AD), el docente consignará conclusiones descriptivas cuando lo considere conveniente. (RVM N° 094 -2020 MINEDU)

Para elaborar una conclusión descriptiva  necesitamos:

  • Tener evidencias suficientes que nos permitan emitir para un juicio del proceso de aprendizaje. ¿Cuántas evidencias necesitamos para dar cuenta del desarrollo de una competencia?
  • No esperamos encontrar descripciones iguales entre nuestros estudiantes , aunque tengan la misma edad y hayan vivido experiencias similares, cada estudiante tienen procesos y aprendizajes particulares.
  • En las descripciones se pueden encontrar aprendizajes que corresponden a mas de una competencia, ellos nos da cuenta de la integralidad del desarrollo de los estudiantes.
  • Las conclusiones descriptivas se plasman y escriben en el SIAGIE en cada una de las áreas curriculares con sus respectivas competencias y así generar el INFORME DE PROCESO DEL APRENDIZAJE DEL  ESTUDIANTE.

 

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